IU Sanse cree necesario extender las medidas adoptadas por el Gobierno Andaluz en materia de vivienda social

    La falta de vivienda, la imposibilidad de emanciparse o como ocurre en la actualidad, la pérdida de la vivienda  provocada por un desahucio y la deuda arrastrada de por vida,  supone la exclusión real de personas de nuestro sistema económico y social. Y esto a pesar de que nuestro ordenamiento jurídico, comenzando por nuestra Constitución, no permite el uso “antisocial de la propiedad” no permite el uso especulativo del suelo o la vivienda, el enriquecimiento injusto y las condiciones abusivas aprovechándose de un bien necesario.

   Por tanto, el uso como mercancía que se ha venido haciendo por algunos sujetos, especialmente las entidades bancarias, de la vivienda es un uso indebido y los poderes públicos están obligados a evitarlo. La función social de la vivienda, en suma, no es un límite externo a su definición o a su ejercicio, sino una parte integrante del derecho mismo. Utilidad individual y función social componen de forma
Además, la defensa de la función social de la propiedad y la garantía de una vivienda digna constituyen, hoy más que nunca, la garantía de la no exclusión de grandes capas de la sociedad y la defensa de la dignidad para todas las personas.  Casi 300.000 familias en todo el Estado están afectadas por desahucios con una injusta regulación hipotecaria que hace que las personas no sólo pierdan sus viviendas sino que encima se queden con buena parte de la deuda.
    Y mientras tanto  existe un atesoramiento por parte de las entidades financieras de dichas viviendas, adquiriéndolas en ejecuciones hipotecarias a un precio muy inferior al que estas mismas entidades valoraron  en la concesión de sus créditos, y manteniéndolas  en muchas ocasiones desocupadas una vez han procedido al desahucio. Un entramado constituido por  entidades financieras y sus filiales inmobiliarias, entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la restructuración bancaria y entidades inmobiliarias dedicadas a la utilización de la vivienda como mercancía.
    Esta situación puede ser calificada como emergencia social y económica  y por tanto obliga a los Gobiernos que quieran acatar el contenido de nuestra Constitución a adoptar medidas extraordinarias y urgentes.
    En este sentido es necesario extender las medidas adoptadas por el Gobierno Andaluz a través de la Consejería de Fomento y Vivienda mediante el  Decreto-Ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda,  ante la inacción demostrada por el Gobierno Central que no adopta las medidas de salvaguarda de dichos derechos a las que viene obligado  y se niega a modificar la legislación hipotecaria que ha generado en buena parte este problema.  
    En el Pleno de Hoy, instaremos al Gobierno de la Comunidad de Madrid a la adopción de  medidas legales de similares características a las aprobadas por el Gobierno de Andalucía recogidas en el Decreto Ley  6/2013 de 9 de abril, de Medidas para Asegurar el Cumplimiento de la Función Social de la Vivienda en la Comunidad Autónoma.

 

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